La Diputada María Eugenia Cázares presentó una Iniciativa para definir en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila que estos procesos deberán iniciarse sólo hasta que el servidor público entrante haya sido legalmente reconocido en forma definitiva por la autoridad electoral competente y no quede impugnación alguna que realizar o resolver.

La propuesta servirá para evitar el error de que la autoridad saliente inicie los trabajos de entrega-recepción con un funcionario electo, pero no de forma definitiva al estar impugnada su victoria, y que el resultado pueda cambiar luego, o anularse la elección, quedando una persona no autorizada legalmente con información gubernamental, reservada, confidencial y de datos personales protegidos en sus manos, a la que al final, no tenía derecho a acceder.

Esta iniciativa modifica el artículo 24 de la Ley de Entrega-Recepción, para adecuarlo a lo que señala el artículo 27 de la propia ley que dice que la comisión de enlace podrá iniciar sus trabajos una vez reconocido legal y definitivamente por la autoridad electoral competente, que se entiende puede ser, para mejor definición, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y no sólo la autoridad local como se contempla en el 24.

En los hechos, esta disposición genera diversos conflictos de interpretación y aplicación, al dar por hecho que basta que el servidor público entrante sea legalmente reconocido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, para dar inicio a los trabajos de entrega-recepción.

Por su parte, el Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone en el artículo 167 que el proceso entrega- recepción debe iniciar una vez concluido el proceso electoral ordinario, que termina al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, por lo que no debe iniciarse antes, como ha sucedido en otros casos en Coahuila.

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