A fin de contribuir a una clara interpretación de la ley y mejor atención a víctimas, la diputada Blanca Eppen Canales, presentó una iniciativa para armonizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila con la  Ley General de la materia relativo a la definición de acoso y hostigamiento sexual.

En los artículos 6 y 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia hace distinción clara entre violencia sexual y lo que es acoso y hostigamiento sexual.

Por su parte, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila engloba acoso sexual y hostigamiento sexual dentro de la violencia sexual,  pero sin definir claramente lo que implica cada uno, lo que en dado caso puede obstaculizar o retrasar el proceso de impartición de justicia a una víctima de uno u otro delito.

La propuesta es agregar al artículo 9 de la citada ley del Estado una definición para el hostigamiento sexual, que  consiste en ejercer poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o educativo, y se manifiesta por medio de expresiones verbales o conductas físicas de connotación lasciva hacia la víctima.

También establece una definición para el acoso sexual, que se interpretará como la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio  abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

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