Las autoridades deben aceptar actas de nacimiento sin importar fecha de expedición: Rosa Nilda González
La Diputada Local, Rosa Nilda González Noriega presentó una iniciativa para que las autoridades admitan sin mayor requisito las certificaciones de las actas del registro civil que se les presenten para efectuar diferentes trámites, principalmente que no se exija que tales certificaciones tengan que haber sido expedidas con fecha reciente al acto a tramitar.
La legisladora local comentó que el Registro Civil es el órgano, cuya función principal es hacer constar de manera auténtica, todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas físicas, tal dependencia brinda acceso a sus archivos de manera pública a todas las personas interesadas en conocer el contenido de los documentos relacionados con las mismas, y para tal efecto, el ciudadano podrá solicitar y obtener copia certificada de las actas, asientos, documentos y apuntes relacionados con ellas.
González Noriega indicó que lamentablemente por parte de las autoridades han adoptado una postura de no admitir algunas actas debido a que no son emitidas en fechas recientes, ocasionando que los ciudadanos tengan que tramitar otra, por la cual deben hacer un gasto innecesario que quebranta su economía familiar.
Dijo que las autoridades del estado o las municipales, deben admitir sin mayor requisito las actas del registro civil que se les exhiban para efectuar los trámites que a cada dependencia pública les corresponda, sin exigir que tales certificaciones tengan que haber sido expedidas con fecha reciente.
“Se trata de constancias públicas que son válidas por sí mismas, no obstante la fecha de su expedición, por lo que, solicitar lo contrario solo demuestra que es una medida recaudatoria injustificada de ingresos a favor del estado, misma que va en detrimento de la economía de los coahuilenses, que ya de por sí está muy lastimada por los abusos y excesos de una burocracia ineficiente” recalcó la legisladora
Con esta iniciativa se adiciona un tercer párrafo al artículo 11, de la ley del registro civil, salvo lo dispuesto en los artículos 149, 183, 187, 192, 454 y 455 del Código Civil para el Estado de Coahuila.